Alfredo Carlos Victoria Marín
La interpretación jurídica en la obra de Riccardo Guastini
El trabajo académico del jurista italiano Riccardo Guastini ha tenido una enorme influencia en nuestro país. Guastini considera que los jueces no pueden limitarse a la interpretación textual, por lo que propone que para la aplicación del derecho es necesario la interpretación de las fuentes y la calificación del supuesto de hecho. Para Guastini, hay dos tipos de interpretaciones que son las de tipo doctrinal o las judiciales pero lo que las distingue entre sí es por su fuerza. A las interpretaciones judiciales de una determinada disposición, la entiende como la decisión que toman los jueces. De igual manera, la interpretación doctrinal de una determinada disposición puede ser entendida como una recomendación dirigida a los jueces para atribuir a una disposición un determinado significado. Para Guastini, interpretar implica una actividad intelectual que busca averiguar o decidir el significado de algún documento o texto jurídico. En otras palabras, interpretar significa clarificar el contenido o campo de aplicación de la norma al caso concreto. Dice Guastini que cuando se presentan dudas o controversias en torno al significado de un texto jurídico oscuro, se requiere tomar una decisión con relación al significado de estos enunciados.
Los jueces tienen la obligación de hacer interpretación apegada a los textos, sin que conlleve hacer exclusivamente una interpretación literal, sin embargo, la interpretación de cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación.
También la interpretación implica reformular el texto en una lengua diversa. Los vehículos materiales donde está presente todo ejercicio de interpretación los encontramos en los enunciados normativos que adscriben significado a un texto normativo. A través de estos enunciados puede comprobarse la veracidad o falsedad.
De la teoría de interpretación de Guastini, destaca que las técnicas interpretativas que existen, pueden dirigirse a la construcción del conocimiento jurídico y por otro lado supone decisiones discrecionales que asumen los juzgadores. En nuestra opinión, los legisladores tendrían que formular leyes o disposiciones jurídicas lo más claras y precisas posibles, para que la interpretación que hagan los jueces sea objetiva, imparcial y legal. Cuantas veces escuchamos que los jueces en aras de sus decisiones discrecionales asignan significados que no corresponden con el contenido de los textos o disposiciones. Más que generar certeza jurídica, la interpretación al caer en terrenos más pantanosos, deja de cumplir con su papel que es desentrañar el significado de las disposiciones.
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