viernes, 24 de febrero de 2012

Hacia una teoría de las relaciones sociales de corrupción/II

El mecanismo ha sido tan funcional para los intereses de la oligarquía política y financiera mexicana, que las fugas de capital forman parte de las venas abiertas de América Latina. En este sentido:

Existe una relación estable entre el volumen de los flujos ilícitos salientes y la fase previa e inmediatamente posterior a las crisis macroeconómicas que ha sufrido México en estos 41 años. En lo que respecta  a las seis crisis estudiadas, los flujos ilícitos se incrementaron en el año de la crisis en comparación con los dos años anteriores a la crisis. Especialmente durante:

La crisis del precio del petróleo de 1973, en que los flujos ilícitos de salida representaron el 4.4% del PIB, casi 4 veces la media anual de los dos años anteriores a la crisis (1.15%).
La crisis de la balanza de pagos de 1976, los flujos ilícitos ascendieron al 5.6% del PIB, lo que también supera la media anual del 3.2% registrada en 1974 y 1975.
La crisis de deuda de 1982, durante la cual los flujos salientes ascendieron al 5.3% del PIB, comparados con una media del 3.5% en 1980 y 1981.
La crisis del petróleo de 1986, en que los flujos ilícitos alcanzaron el 8.1% del PIB, una cifra bastante superior a la media del 5.1% registrada entre 1984 y 1985.
La crisis del peso de 1994, en que los flujos de salida ascendieron al 3.8% del PIB lo que prácticamente triplica la media del 1.3% del periodo 1992-1993.
         La crisis económica mundial de 2007, en que los flujos ilícitos se elevaron hasta el 8.8% del PIB, mientras que la media anual entre 2005-2006 fue del 5.5%.


Si realmente existiera un verdadero clima de cooperación financiera binacional entre Estados Unidos de Norteamérica y México, las clases gobernantes mexicanas habrían sido descubiertas por el manejo ilegal de recursos públicos, lo cual desincentivaría el flujo de recursos hacia ese país, y ello no conviene a los intereses de la banca estadounidense, tan vapuleada por la actual crisis financiera originada por los créditos subprime. En tiempos no tan lejanos como en la crisis de la deuda de los países latinoamericanos, los programas de refinanciamiento de la deuda y la transferencia de recursos netos al exterior que generaba su servicio, no dejó descobijados a los bancos comerciales de Estados Unidos y de Europa Occidental.

Si se considera a la economía sumergida como el conjunto de actividades relacionadas con el comercio informal y los empleos que no están registrados en los sistemas de seguridad social, nos dice demasiado con relación a la  precariedad de la fiscalidad mexicana. Tan sólo en 2010, representó 35.6% del PIB. Sin embargo, en 2002, la economía sumergida llegó a 51.6% del PIB, pero el nivel más elevado en el periodo se registró en 1989, que fue del 70% del PIB.

Hacia una teoría de las relaciones sociales de corrupción/I

La empresa Global Financial Integrity, ha encontrado evidencia empírica a través de un modelo residual de simulación aplicado por el Banco Mundial, para  el periodo 1970-2010 donde los flujos de dinero ilícito que pasaron por el sistema financiero mexicano alcanzaron los 872 mil millones de dólares (Gráfica 1). Durante la primera década de este siglo, sus flujos salientes anuales medios ascendieron a 50 mil millones de dólares. Es la propia desregulación financiera la que hace que el capitalismo opere sin controles y sin alguna regulación –y apoyado por la complicidad de  las autoridades de los Estados. Por ende, las desigualdades sociales y la pobreza se exacerban debido a la incapacidad institucional del Estado para frenar la salida de fondos ilegales de México. Como lo señala Global Financial Integrity, “los flujos de capital saliente no registrados conllevan la acumulación de activos extranjeros por parte de residentes en contra de las leyes aplicables y el marco normativo del país.”
¿Donde ha quedado la responsabilidad del Estado? Hay un poder fáctico financiero paralelo al mismo Estado, el cual pone en riesgo la misma seguridad nacional y la capacidad de ejercer jurisdicción sobre los recursos ilícitos generados por personas con nombre y apellido. Los responsables de aplicar las leyes financieras sin duda conocen bien los mecanismos bajo los cuales se reproduce el capital por esta vía. Aquí lo importante sería conocer las razones “políticas” que están detrás del laissez faire, laissez passer, del dinero ilícito que recorre  el sistema financiero.
El estudio denominado México: flujos financieros ilícitos: desequilibrios macroeconómicos y la economía sumergida, da cuenta que en los años que siguieron a las crisis económicas de 1976, 1982, 1986 y 1994, la salida de divisas era mayor que en los años previos. Por ejemplo, en 1977, los flujos financieros ilícitos fueron equivalentes al 8.9% del PIB, en 1983 al 9.7%, en 1987 a 11.3% y en 1995 representaron 12.7%. En 2007, los flujos ilícitos equivalieron al 8.8% del PIB.

miércoles, 4 de enero de 2012

Cómo instrumentar una política fiscal para el crecimiento de México/III y última

Es fundamental recordar que en 1980, alrededor del 35% del presupuesto público era destinado al gasto de capital. Para 2011, el gasto de capital no supera el 25% del gasto público. De seguir reduciéndose los recursos para infraestructura y obras públicas, la economía mexicana seguirá estancada y sin posibilidad de crear bases sólidas de crecimiento de largo plazo. Para enfrentar los efectos adversos de la desaceleración y recesión en la zona Euro, las autoridades mexicanas tienen que reducir el gasto corriente, sobre todo los enormes erogaciones del capítulo 1000 y 3000 que perciben los secretarios de Estado, subsecretarios, directores de empresas paraestatales y organismos descentralizados. Debiera haber políticas de ahorro y contención del gasto improductivo para destinar mayores recursos en el sector petroquímico y de la construcción.
La lenta recuperación de la economía de EEUU hace necesario replantear un cambio en el rumbo de las políticas económicas adoptadas desde la entrada en vigor del TLCAN en 1994, ya que el ciclo industrial manufacturero de los estadounidenses tiene repecursiones directas en el sector exportador de México, por lo que la importancia de fortalecer el mercado interno precisa de políticas de fomento al sector productivo mexicano. Para ello, la banca de desarrollo debe recobrar el papel promotor del crecimiento económico que tuvo en la época del desarrollo estabilizador.
De seguir el mismo modelo económico que promueve la estabilidad de precios con estancamiento económico, generará más pobreza e inestabilidad social en el todo el país. Por eso, las elecciones presidenciales de 2012 será el momento idonéo para que sea votado un programa económico que se aparte de la ortodoxia fiscal y financiera que ha hundido al país en la pobreza y marginalidad como nunca antes se había visto. Tal vez sea exagerado, pero las condiciones de vida de millones de mexicanos que viven con menos de 2 dólares diarios, hacen necesario dejar a un lado el Consenso de Washington.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Cómo instrumentar una política fiscal para el crecimiento de México/II

Entre los rasgos estructurales que caracterizan la precaria situación fiscal de México destacan los siguientes:


  • Una corrupción administrativa tan profunda en magnitud, que produce escasos resarcimientos en el caso de los rescates financieros del pasado, pero con  daños irreparables a la hacienda y el patrimonio públicos;
  • Un contubernio de las autoridades hacendarias y de PEMEX para abrir cuentas en paraísos fiscales del Mar Caribe, sin que existan sanciones ejemplares;
  • El modelo de estancamiento estabilizador basado en el control inflacionario, en las altas tasas de interés de los títulos de deuda del gobierno y la sobrevaluación de la moneda, no ayuda a la expansión sana del sector productivo y de la fiscalidad;
  • Una clase gobernante que posibilita la condonación de créditos fiscales a los bancos y corporativos nacionales y extranjeros;
  • Un marco legal que impide la generación de déficits fiscales de corto y mediano plazo, lo cual imposibilita la instrumentación de políticas anticíclicas, restándole capacidades de desarrollo al sector productivo y con efectos negativos en el empleo;
  • Existencia de un régimen de privilegios para los deciles de mayores ingresos de la población, dado que no hay impuestos patrimoniales y donde no se les exige el pago del ISR para el caso de la enajenación de sus activos a favor de los capitales extranjeros, a través de la bursatilización de dichas operaciones.


En este sentido, la instrumentación de una verdadera política fiscal tiene que resolver estas restricciones, con el propósito de mejorar el entorno para las inversiones productivas. Debiera haber exenciones fiscales para premiar las innovaciones y las patentes creadas por los jóvenes y las empresas nacionales. Sin estos incentivos, difícilmente podrá fortalecerse la capacidad fiscal en el mediano largo, sin tener que incrementar los impuestos al consumo en alimentos y medicinas.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Cómo instrumentar una política fiscal para el crecimiento de México/I

Cómo instrumentar una política fiscal para el crecimiento de México
Parte I
Alfredo Carlos Victoria Marín


El documento de trabajo titulado “What is a “Competitive” Tax System”, (2011) OECD Taxation Working Papers, No. 2; OECD, de Stephen Matthews, define a la competitividad como un conjunto de instituciones, políticas y factores que determinan el nivel de productividad de un país, donde el nivel de productividad en cambio establece el nivel sustentable de los estándares de vida. Nos señala que en el Informe Global de Productividad contiene 12 pilares de competitividad: (1) instituciones; (2) infraestructura; (3) entorno macroeconómico; (4) salud y educación básica; (5) educación superior y capacitación; (6) eficiencia de los bienes de mercado; (7) eficiencia del mercado laboral; (8) desarrollo de los mercados financieros; (9) preparación tecnológica; (10) tamaño del mercado; (11) sofistificación de los negocios; (12) innovación.


Adelantándonos a lo que el especialista quiere discutir, es preciso señalar que México al tener un bajo nivel de bancarización por habitantes, representa una seria restricción para la conformación de un verdadero sistema fiscal federal. Los resultados de la prueba PISA (,Programme for International Student Assesment  por sus siglas en inglés) nos señala que el desempeño escolar de los jóvenes de 15 años de edad en compresión de lectura, matemáticas y ciencias, es uno de los bajos de los países de la OCDE, lo cual advierte que la brecha que existe entre Finlandia y Korea, países punteros en la evaluación PISA con relación a México, equivale a dos años escolares.

Los incentivos para la inversión no solamente están determinados por los anteriores pilares, sino que están, según el paper aludido, influenciados por los derechos de propiedad y niveles de confianza. Así las cosas, la política fiscal puede contribuir a la competitividad económica siempre y cuando se incluyan: (1) el incremento de los ingresos fiscales que sean aceptados como justos, a efecto de alcanzar altos niveles de aceptación voluntaria por parte de los contribuyentes; (2) una buena administración que sea efectiva en disuadir la evasión, reforzando la cohesión social sin conceder ventajas injustas que acrecienten los beneficios a las empresas que evaden impuestos; (3) un sistema fiscal que no esté abierto a la corrupción y que instrumente leyes fiscales consistentemente e imparcialmente y haga un régimen fiscal predecible que reduzca los grados en que pueda desalentarse la inversión; (4) un sistema fiscal que reduzca los montos económicos destinados a la recaudación de impuestos.

Al respecto queda agregar que las empresas mexicanas destinan más de 517 horas al año para cumplir con sus obligaciones fiscales, según los datos del documento publicado por el Banco Mundial-Corporación Financiera Internacional en 2010 titulado Paying Taxes 2010. The Global Picture, lo cual desalienta la competitividad de nuestro país. México ocupa el lugar 167 de 183 países del  informe.

jueves, 25 de agosto de 2011

Frenar la corrupción es fundamental para darle sentido a la democracia en México

 Es indispensable reconocer que las políticas gubernamentales dirigidas a la transparencia son resultado de las recomendaciones o directrices externas de organismos financieros y de cooperación  internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Se ha hecho patente que la acción del mercado en contextos de opacidad y secrecía, benefician la rentabilidad del capital financiero y perjudican el bienestar de las mayorías de trabajadores.

En el pasado y en el presente, la combinación entre gobiernos corruptos y autoritarios establecieron una suerte de globalización del peculado, de tal forma que la financiación de instituciones internacionales para el desarrollo, en muchos casos, fue desviada para beneficios personales. Diversos autores como Giovanni Sartori, Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero  han dicho en términos generales que la corrupción obstaculiza la democracia liberal y provoca la degeneración del gobierno representativo y republicano; los significados que entraña la corrupción siguen hablando de un mal endémico que opera a favor de los intereses fácticos.

Es el más gravoso de los impuestos tributarios que pagan los mexicanos, por lo que urge una cultura en la sociedad en contra de este tipo de prácticas, no sólo es un problema moral o ético, opera como un mecanismo de expoliación y explotación de la población en particular la que menos tiene.

martes, 24 de mayo de 2011

La guerra contra el crimen organizado y el derecho humanitario internacional


La declaración unilateral de Guerra que lanzara Felipe Calderón en contra del crimen organizado al inicio de su administración, no sólo es cuestionada y cuestionable por los costos en vidas humanas, sociales y productivos que ésta ha ocasionado en zonas muy localizadas del país, sino por la falta de previsión y planeación, la cual debió haber sido consensada con los poderes públicos.

La no observancia del  artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deja al descubierto la incapacidad y cerrazón del Estado mexicano para enfrentar con el derecho en la mano, las acciones ilegales del crimen organizado contra la población. Dice este artículo:

Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

En diversas localidades de los estados de Tamaulipas, Chihuahua y Michoacán, se han registrado fenómenos que pueden considerarse como perturbaciones graves de la paz pública, ya que sean detectado fosas comunes de cientos de personas, lo cual advierte la perpetración de  crímenes de lesa humanidad en contra de migrantes, la abdicación de las policías municipales de sus tareas básicas, el asesinato regular de periodistas, secuestros sistemáticos  contra ciudadanos y el establecimiento de grupos mafiosos que realizan actividades reservadas al Estado. En estricto sentido, esto constituye sendos peligros para la vida de las personas, por lo que el Estado mexicano debió haber tomado las previsiones necesarias para poder restablecer las condiciones de seguridad y protección de las personas respetando el marco constitucional vigente y las reglas del Derecho Humanitario Internacional.

El Estado mexicano y sus autoridades no han puesto en marcha los procedimientos constitucionales y legislativos enunciados arriba, para atender los graves problemas de inseguridad que a todas luces  amenazan de forma permanente el ejercicio de las libertades individuales, el derecho a la vida y al patrimonio de las personas, dado que el artículo 29 de la Constitución establece que para restablecer las condiciones de seguridad mínimas  que el Estado está obligado a prestar a la sociedad, se “podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.”

Como ha habido un costo alto en vidas humanas, donde la población civil ha sido expuesta dentro de una virtual guerra civil desde 2006, año en que se oficializó una guerra contra el crimen organizado, las medidas contenidas en el artículo 29 Constitucional fueron obviadas,  sin embargo, por las consecuencias internas que estos supone, el Estado mexicano está obligado a respetar el Derecho Humanitario Internacional para el caso de conflictos internos. De acuerdo al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, el cual entró en vigor el 7 de diciembre de 1978, con relación al párrafo 1 del artículo 1 de dicho instrumento establece

“1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949…se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”.

Por ejemplo, la acción ilegal de grupos armados organizados ha dado pauta a la aparición de comunidades de personas desplazadas en el Estado de Tamaulipas, sin embargo,  la intervención del ejército no ha posibilitado la protección de las personas que no participan directamente en la guerra contra el crimen organizado del gobierno federal, ya que ha quedado expuesto a la opinión pública que ha habido atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal, contraviniendo lo dispuesto en el inciso a) párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo relativo a las garantías fundamentales.


Asiste el derecho para que los familiares de las víctimas civiles de la guerra contra el crimen organizado exijan el esclarecimiento de dichos delitos, más aún cuando haya habido el asesinato de civiles a manos de militares, sin haber adoptado las medidas de seguridad establecidas en el Protocolo II. Es menester señalar que la intervención de relatores internacionales de Naciones Unidas puede ser invocada por los familiares y deudos de las víctimas, ya que el monitoreo permanente de la ONU, no es un asunto en el que se deba pedir permiso a las autoridades mexicanas, ya que están siendo afectadas normas imperativas de derecho (jus cogens) que el Estado mexicano no ha atendido.