jueves, 21 de mayo de 2015

RESPONSABILIDAD POLÍTICA EN TIEMPOS REVUELTOS

La clase gobernante mexicana ha dejado intactos los mecanismos de responsabilidad política que prevalecen desde hace décadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ha dado pauta a que servidores públicos que han cometido daños al patrimonio y a la hacienda pública siguen detentando cargos de  representación popular. Por ejemplo, en la legislación electoral mexicana no se exige como requisito de elegibilidad presentar algún documento en donde se acredite el no haber sido sancionado por algún órgano interno de control en el que se haya impuesto una responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio.

Las expectativas de la denominada transición a la democracia no han desembocado ni derivado en un nuevo sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que promueva la efectiva y eficaz rendición de cuentas de quienes se encuentran al frente de las instituciones públicas del país. La rendición de cuentas no se ha convertido en un principio jurídico formal en la legislación federal y local, razón por la cual urge en México un nuevo sistema integral  de responsabilidades de los servidores públicos que emane desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Dicho resquicio jurídico, aunque no lo parezca, es un incentivo que las clases gobernantes han aprovechado para escabullirse de la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda y al patrimonio público. La clase política mexicana -poco proclive a los cambios de fondo en materia de rendición de cuentas-, no es responsable políticamente en la mayoría de casos por los quebrantos a las arcas públicas, ya sea en el orden federal, estatal y municipal de gobierno.